Procedimiento ante lo juzgado de lo Social. Citación

DEFINICIÓN

Procedimiento por el cual se sustancian aquellas demandas interpuestas entre empresarios y trabajadores o entre éstos y la Seguridad Social o Entidades colaboradoras (mutuas). Estos litigios no se siguen por la vía civil sino por la jurisdicción de lo social.

En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado para que comparezca ante el Juez, siendo esta obligatoria al venir prevista en una disposición legal.

Las citaciones y emplazamientos se harán por cédula que contendrá:

  • El Juez o Tribunal que hubiese dictado la providencia, la fecha de ésta y el negocio en que haya recaído.
  • Nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación.
  • Objeto de la citación y la parte que la hubiese solicitado.
  • Sitio, día y hora en que deba comparecer el demandado.

Presentada la demanda, del Juez dentro del segundo día, dictará providencia a continuación de la demanda, convocando a las partes a una comparecencia. La citación del demandado para la comparecencia se hará por el Secretario o Alguacil del Juzgado, entregándole la copia de la papeleta de demanda, a continuación de la cual habrá extendido el Secretario la cédula de citación, expresando en ella la fecha de la providencia y el día, hora y local en que deba comparecer, con la prevención de que se seguirá el juicio en su rebeldía si no compareciere.

  • La prevención de que si no compareciere le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, terminando con la fecha y la firma del actuario. Cuando deba ser obligatoria la comparecencia se le hará esta prevención, y si por no haber comparecido fuere necesaria segunda citación, se le prevendrá en ella que si no comparece ni alega causa justa que se lo impida, será procesado por el delito de desobediencia grave a la Autoridad.

Cuando no sea conocido el domicilio del demandado se hará la citación por medio de edictos que se fijarán en el lugar del juicio y en el de su última residencia, pudiendo el Juez ampliar en este caso el término de la comparecencia, sin que pueda exceder de 20 días. También se publicarán los edictos en los periódicos oficiales, cuando el Juez lo estime necesario.

CONSECUENCIAS

  • Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación, bien por fuerza mayor ininterrumpida o por desconocimiento de la demanda o el pleito. No obstante, se continuará el juicio sin volver a citarlo.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 272, 722 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (el texto de esta Ley es el vigente tras las derogaciones parciales efectuadas por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).