DEFINICIÓN
Procedimiento especial y abreviado que normalmente dirime por los cauces del juicio verbal y que permite al arrendador resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento.
Causas de iniciación del mismo:
- expiración del plazo de duración del contrato
- falta de pago del precio convenido
- producción o realización de actividades molestas o insalubres.
Cuando el desahucio se funde en la falta de pago serán competentes los Jueces del municipio en que esté ubicado el inmueble.
Procederá el desahucio y podrá dirigirse la demanda:
- contra los inquilinos y demás arrendatarios
- contra los administradores, encargados, porteros o guardas puestos por el propietario de su finca
- contra cualquier otra persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar.
REGULACIÓN LEGAL
Art. 1561 a 1608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.