Seguridad Social. Notificación

DEFINICIÓN

Acto por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social pone en conocimiento, de un sujeto, las resoluciones que afectan a sus derechos o intereses.

Se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien la recibe y el contenido del acto notificado (procedimiento que las motiva, órgano responsable de su tramitación, y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer).

De acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren inscritos los sujetos responsables del pago de deudas, y ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les comunica a través de la notificación, publicada en los Boletines Oficiales, que podrán acreditar ante la Administración correspondiente de este organismo público, que han ingresado las cuotas reclamadas, por:

  • Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos.
  • Reclamación de deudas por recargo de mora.
  • Documento acumulado de deuda.
  • Derivación de responsabilidad.
  • Actas de liquidación.
  • Reclamaciones de deuda por infracción.
  • Reclamaciones por otro recursos.
  • Reclamaciones por prestaciones indebidas.

Plazos de ingreso:

  1. Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
  2. Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquella, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

CONSECUENCIAS

  • Transcurrido el período voluntario de ingreso sin haber sido satisfecha la deuda, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, para el cobro de los débitos, con el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora. Contra el presente acto, podrá interponerse recurso de alzada.
  • No se trata de una incidencia judicial propiamente dicha, solo es una comunicación al sujeto para que proceda al pago de la deuda en un período voluntario.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Art. 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.