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Solicitud de Últimas voluntades    

 
 
Axesor le facilita el acceso al Registro de Actos de Última Voluntad, en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado, o bien en vida por los propios otorgantes.

El certificado informa de la existencia de testamento y, en su caso, el lugar y fecha del otorgamiento, y el nombre del Notario ante quien fue otorgado.

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DATOS DEL CAUSANTE
 Primer apellido *  Segundo apellido  Nombre *
   
 Estado civil *  Sexo *  Nombre y Apellidos del cónyuge
 
 Fecha de nacimiento
 (dd/mm/aaaa) *
 Lugar de nacimiento *  Provincia (o Estado) *
       
 Nombre del padre *  Nombre de la madre *  Fecha de defunción
 (dd/mm/aaaa) *
     
OTROS DATOS INFORMATIVOS QUE DEBERÁ CONSIGNAR NECESARIAMENTE
 Si el difunto hubiese sido conocido con otra filiación (apellidos, nombre de los padres...) o se tuviera constancia de algún dato distinto como vecindad, otros cónyuges, etc., consígnese aquí:
 Si se sabe o presume que el difunto otorgó testamento/s, consígnese aquí los datos oportunos (fecha, notario y lugar de otorgamiento):
DOCUMENTACIÓN NECESARIA: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Para solicitar un Certificado de Ultimas Voluntades, es necesario aportar el Certificado de Defunción del fallecido (causante). Si no dispone del mismo y desea que axesor se lo gestione, marque la casilla correspondiente y rellene los datos obligatorios que le mostraremos a continuación
Solicitar Certificado de Defunción
AYUDA FORMULARIO

  • Los datos con asterisco * son obligatorios.
  • La solicitud de Certificado de Últimas Voluntades no puede presentarse hasta transcurridos 15 días del fallecimiento.
  • Datos del Causante:
    • El causante es la persona fallecida sobre la que se trata de conocer si hizo o no testamento.
    • Si el estado civil del causante es casado, indique el nombre y los apellidos del cónyuge. Si conoce si el difunto estuvo casado en segundas nupcias, debe indicar los nombres y apellidos del cónyuge del último matrimonio.
  • No se posible solicitar un certificado de Últimas Voluntades de una persona no fallecida.
  • Documentación necesaria:
    • Los datos relativos a las circunstancias personales del causante deberán ser acreditados, de forma fehaciente, mediante la documentación oportuna: certificación literal de defunción expedida por el Registro Civil ó fotocopia compulsada en el Registro Civil del Libro de Familia. Axesor le ofrece la tramitación conjunta del Certificado de Defunción y del Certificado Ultimas Voluntades.
    • Si el causante falleció en el extranjero, es necesario aportar el Certificado de Defunción original debidamente legalizado con apostilla de la Haya y la traducción realizada por un traductor jurado.
  • Si solicita conjuntamente el certificado de últimas voluntades y el de defunción, deberá rellenar adicionalmente los campos que aparecen con asterisco *.
    • Si desconoce alguno de los datos solicitados, puede obtener toda la información necesaria en el Libro de Familia.
    • Si no está seguro de si la persona ha fallecido, puede solicitar un Certificado de Nacimiento, porque si ha fallecido este incluirá una Nota Marginal informando del fallecimiento.
    • Las defunciones de españoles fuera de territorio nacional, están inscritas en el Registro Civil Central.

 

Solicitud de Últimas voluntades    

 
 
Axesor le facilita el acceso al Registro de Actos de Última Voluntad, en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado, o bien en vida por los propios otorgantes.

El certificado informa de la existencia de testamento y, en su caso, el lugar y fecha del otorgamiento, y el nombre del Notario ante quien fue otorgado.

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 Correo electrónico  Persona de contacto  Mi referencia
      
(Incluya aquí la referencia / nº de expediente que identifique esta solicitud)
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Axesor le facilita el acceso al Registro de Actos de Última Voluntad, en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado, o bien en vida por los propios otorgantes.

El certificado informa de la existencia de testamento y, en su caso, el lugar y fecha del otorgamiento, y el nombre del Notario ante quien fue otorgado.

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Documentación necesaria
Cada solicitud deberá acompañarse de UNO de los documentos siguientes:
  • Certificado literal de defunción expedida por el Registro Civil.
  • ó Fotocopia con compulsa original del propio Registro Civil del Libro de Familia donde aparezca inscrita la defunción.
NO ES NECESARIO QUE NOS REMITA NINGUNA DOCUMENTACIÓN SI AXESOR VA A TRAMITAR CONJUNTAMENTE EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
Mande su documentación a
  > nombre  Axesor, dpto. de Gestoría Virtual, Servicio de Últimas Voluntades
  > dirección  Carretera Granada-Armilla sn, Parque Comercial San Isidro Edif. Axesor
  > población  ARMILLA
  > provincia  GRANADA
  > código postal  18100
 
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Axesor le facilita el acceso al Registro de Actos de Última Voluntad, en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado, o bien en vida por los propios otorgantes.

El certificado informa de la existencia de testamento y, en su caso, el lugar y fecha del otorgamiento, y el nombre del Notario ante quien fue otorgado.

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Acepto las Condiciones Generales
  • El precio de la certificación es de 25 + IVA, que le facturaremos junto con el resto de su utilización del sistema axesor®.
  • El Certificado de Últimas Voluntades se envía exclusivamente a través de Mensajero y los gastos de Mensajería son a portes debidos y suponen:
    • 9 + IVA para envíos en la Península.
    • 22 + IVA para envíos en Islas Baleares y Canarias.
    Dichos gastos se abonarán en factura junto al resto de su utilización del servicio axesor.
  • La solicitud NO PODRÁ PRESENTARSE HASTA PASADOS 15 DIAS HABILES DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO.
  • Cada solicitud deberá acompañarse de UNO de los documentos siguientes:
    • Certificado literal de defunción expedida por el Registro Civil.
    • ó Fotocopia del Certificado Literal de defunción del Registro Civil con compulsa original del propio Registro Civil.
    • ó Libro de Familia donde aparezca inscrita la defunción.
  • PARA ELLO DEBERA REMITIR UNO DE ESTOS DOCUMENTOS A LA DIRECCIÓN SIGUIENTE:

    Axesor, dpto. de Gestoría Virtual
    Carretera Granada-Armilla sn, Parque Comercial San Isidro Edif. Axesor
    18100
    ARMILLA, GRANADA

  • Le ofrecemos la posibilidad de solicitar también el Certificado de Defunción necesario para tramitar el Certificado de Últimas Voluntades. El precio de este servicio opcional es de 25 + IVA incluido su envío por correo, que le facturaremos junto con el resto de su utilización del sistema axesor®. Dichos gastos se abonarán en factura junto al resto de su utilización del servicio axesor.
  • Una vez recepcionado el documento, la solicitud será tramitada en , salvo en período estival, de un día para otro,2 día habil, ( en este tiempo no se incluye el envío por mensajería o correo ).
  • En todo momento recibirá información puntual del estado de tramitación de su solicitud a través de nuestro servicio de SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS, donde le adelantaremos el resultado de su solicitud, incluso por correo electrónico si introduce su dirección.
  • INFOTEL Información y Telecomunicaciones S.A. no se hace responsable de los retrasos en las contestaciones provenientes del REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD, así como de los posibles extravíos de documentación en las remisiones de documentos a través del organismo nacional de CORREOS Y TELÉGRAFOS.
  • Para la resolución de cualquier controversia judicial derivada de la interpretación y/o cumplimiento del contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero general o especial que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Granada capital. No obstante, de tener el cliente la consideración de "consumidor", no le será de aplicación la cláusula de sumisión antes expuesta, sino que el fuero aplicable será el que en cada momento le corresponda en función de dicha consideración.
 

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Ins. Reg. Merc. de Granada Nº 4,T. 719, L.O,S.8,F.30,H. GR9880,I/A 1 (24.04.96).