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Certificación de Nombre de Sociedad |
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Acepto las Condiciones Generales
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El precio de la Certificación es de 32
+ IVA, que le
facturaremos junto con el resto de su utilización del sistema axesor.
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Si desea recibir el Certificado por Mensajero, los gastos de Mensajería son a portes debidos y suponen:
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9
+ IVA para envíos en la Península.
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22
+ IVA para envíos en Islas Baleares y Canarias.
Dichos gastos se abonarán en factura junto al resto de su utilización del servicio axesor.
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La información que se suministra a través de este servicio, es la que se obtiene por la solicitud
de Certificación de Nombre de Sociedad al Registro Mercantil Central.
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El tiempo medio de tramitación de la certificación es de 3 días hábiles ( en este tiempo no
se incluye el envío por mensajería o correo urgente ).
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Ponemos a su disposición un sistema de consulta y seguimiento on-line que le permite:
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Conocer en todo momento el estado de tramitación de su solicitud, a través de nuestro
servicio de SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS.
- Intercambiar mensajes acerca de su petición con un gestor de axesor.
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Obtener, previo a la recepción del certificado por correo urgente o mensajero , un avance
del resultado de su solicitud por correo electrónico y, visualizarlo en el web.
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Infotel, Información y Telecomunicaciones, S.A., no se hace responsable de los retrasos en las
contestaciones provinentes del Registro Mercantil Central, así como de los posibles retrasos y
extravíos de documentación en los envíos de documentos a través del organismo nacional de
CORREOS Y TELÉGRAFOS.
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Para la resolución de cualquier controversia judicial derivada de
la interpretación y/o cumplimiento del contrato, las partes, con
renuncia a cualquier otro fuero general o especial que pudiera
corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Granada
capital. No obstante, de tener el cliente la consideración de
"consumidor", no le será de aplicación la cláusula de sumisión antes
expuesta, sino que el fuero aplicable será el que en cada momento le
corresponda en función de dicha consideración.
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Certificación de Nombre de Sociedad |
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AYUDA FORMULARIO
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Los datos con asterisco * son obligatorios.
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La certificación de nombre de sociedad es necesaria.
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Para la creación/constitución de una empresa.
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Para cambiar la denominación social de una sociedad ya constituida.
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El beneficiario será:
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En la constitución de una sociedad. Alguno de los socios que constará
en la escritura de constitución.
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En el cambio de denominación social. La sociedad que desea cambiar de
denominación social.
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De acuerdo con una Resolución del Registro Mercantil Central, no puede tener acceso al
Registro Mercantil ninguna denominación social en la que aparezcan los prefijos o sufijos
"com", "net", "es", "@" o, similares.
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No se pueden utilizar abreviaturas de nombres propios compuestos, tanto
en el beneficiario de la certificación, como en los nombres de sociedades solicitados.
Por ejemplo : José Antonio, no se puede abreviar como José A.
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Resultado: La Certificación negativa significa que el Registro Mercantil Central
le ha concedido alguna de las denominaciones solicitadas, y la Certificación
positiva que no se le ha concedido ninguna de las denominaciones porque consta
que otra sociedad ya esta utilizando ese nombre.
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Si una vez dada de alta una solicitud comprueba que ha introducido algún dato erróneo:
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En el nombre del beneficiario, tendrá que volver a realizar la solicitud,
enviando el original del certificado que le llegue a su domicilio y fotocopia
del DNI o CIF del beneficiario. El formulario que tendrá que completar para que
Axesor lo gestione es Modificación del Certificado de Nombre.
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En el nombre solicitado, tendrá que volver a realizar la solicitud,
enviando el original del certificado que le llegue a su domicilio. El formulario
que tendrá que completar para que Axesor lo gestione es Modificación del Certificado
de Nombre.
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Si elige la forma social SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA, el nombre social estará
compuesto por el nombre y apellidos del socio fundador + un código alfanumérico
(que asigna la administración pública) + la abreviatura SLNE. Los socios fundadores
solo pueden ser personas físicas. Como máximo pueden ser 5 socios y como mínimo 1.
Si son varios los socios fundadores, les recomendamos que acuerden quien será el
titular de la denominación social.
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