Una vez presentada la solicitud de marca nacional o nombre comercial en la OEPM, se abre un plazo de dos meses a partir de la publicación en el BOPI para formular oposiciones. Si se presenta alguna oposición por otro titular que se siente perjudicado, o el examinador de oficio encuentra algún reparo, el expediente cae en suspenso.
Axesor se encarga de presentar, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el correspondiente escrito con las alegaciones pertinentes para contestar al suspenso y evitar la denegación de la solicitud.
El suspenso de una marca, nombre comercial o rótulo no significa que hayan sido denegados.
Según la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre de Marcas el plazo para presentar el escrito de contestación al suspenso es de un mes desde la publicación en el B.O.P.I.
La no presentación del escrito de contestación al suspenso no interrumpe la tramitación de su marca, nombre comercial o rótulo hasta la fecha de resolución definitiva por la que se concede o deniega su solicitud.
Suspenso de Marca o Nombre Comercial
Una vez presentada la solicitud de marca nacional o nombre comercial en la OEPM, se abre un plazo de dos meses a partir de la publicación en el BOPI para formular oposiciones. Si se presenta alguna oposición por otro titular que se siente perjudicado, o el examinador de oficio encuentra algún reparo, el expediente cae en suspenso.
Axesor se encarga de presentar, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el correspondiente escrito con las alegaciones pertinentes para contestar al suspenso y evitar la denegación de la solicitud.
Una vez presentada la solicitud de marca nacional o nombre comercial en la OEPM, se abre un plazo de dos meses a partir de la publicación en el BOPI para formular oposiciones. Si se presenta alguna oposición por otro titular que se siente perjudicado, o el examinador de oficio encuentra algún reparo, el expediente cae en suspenso.
Axesor se encarga de presentar, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el correspondiente escrito con las alegaciones pertinentes para contestar al suspenso y evitar la denegación de la solicitud.
No tiene que mandar nada si solicitó su marca, nombre comercial o rótulo con axesor
Mande su documentación a
> nombre
Axesor, dpto. de Gestoria Virtual
> dirección
C/ Alcalá nº 52 - 2ª Planta
> población
MADRID
> provincia
MADRID
> código postal
28014
Suspenso de Marca o Nombre Comercial
Una vez presentada la solicitud de marca nacional o nombre comercial en la OEPM, se abre un plazo de dos meses a partir de la publicación en el BOPI para formular oposiciones. Si se presenta alguna oposición por otro titular que se siente perjudicado, o el examinador de oficio encuentra algún reparo, el expediente cae en suspenso.
Axesor se encarga de presentar, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el correspondiente escrito con las alegaciones pertinentes para contestar al suspenso y evitar la denegación de la solicitud.
El precio de la Contestación al Suspenso de una marca o nombre comercial es de 250 + IVA por la primera clase
y 79 + IVA por clase adicional que le facturaremos junto con el resto de su utilización del sistema AXESOR®.
Si no dispone de crédito suficiente para este producto el pago se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta de INFOTEL. No se iniciará esta gestión en tanto no exista constancia de la recepción de la misma.
La preparación y depósito del escrito de suspenso se realizará a través de
Agencias o Despachos colaboradores de INFOTEL para el desarrollo de los
servicios de Protección de marcas.
El tiempo medio para la presentación del escrito
de suspenso es de 7 días hábiles desde la recepción de documentación. En
cualquier caso para presentar el escrito de suspenso axesor debe recibir
la orden por parte del cliente con una antelación mínima de 48 horas
previas a que expire el plazo legalmente establecido para presentar el
escrito, que según la ley de Marcas de 7 de Diciembre de 2001 es de un
mes desde que se hubiera publicado el suspenso en el BOPI.
Una vez presentado el escrito de contestación al
suspenso en la Oficina Española de Patentes y Marcas se enviará
digitalizado con el sello de registro que acredite la fecha de
presentación, por correo electrónico.
Si desea recibir el original del escrito presentado en la O.E.P.M. por Mensajero, los gastos de Mensajería son a portes debidos y suponen:
9 + IVA para envíos en la Península.
22 + IVA para envíos en Islas Baleares y Canarias.
Dichos gastos se abonarán en factura junto al resto de su utilización del servicio axesor.
Ponemos a su disposición un sistema de consulta y seguimiento on-line que le permite:
Conocer en todo momento el estado de tramitación de su solicitud, a través de
nuestro servicio de SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS.
Intercambiar mensajes acerca de su petición con un gestor de INFOTEL.
INFOTEL, Información y Telecomunicaciones, S.A., no
se hace responsable de los retrasos en las comunicaciones provinentes de la
Oficina Española de Patentes y Marcas, así como de los posibles retrasos y
extravíos de documentación en los envíos de documentos a través del organismo
nacional de CORREOS Y TELÉGRAFOS.
Para la resolución de cualquier controversia judicial derivada de
la interpretación y/o cumplimiento del contrato, las partes, con
renuncia a cualquier otro fuero general o especial que pudiera
corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Granada
capital. No obstante, de tener el cliente la consideración de
"consumidor", no le será de aplicación la cláusula de sumisión antes
expuesta, sino que el fuero aplicable será el que en cada momento le
corresponda en función de dicha consideración.