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Solicitud de registro de Dominios .eu y .name |
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El precio por la solicitud de registro o renovación de dominio .eu, .name, es de
50 € + IVA, que le facturaremos junto con el resto de
su utilización del sistema axesor.
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El cliente recibirá por correo electrónico la confirmación de la concesión del nombre de dominio. Hasta ese momento no debe ser considerado como de su propiedad.
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AXESOR conocer para decidir como intermediario no se hace responsable de la concesión o denegación del dominio ni de los posibles conflictos que puedan derivarse del registro de un dominio.
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La disponibilidad de un dominio en los servicios de consulta de AXESOR conocer para decidir no presupone que ese sea su estado, por lo que el cliente deberá esperar a la confirmación de la concesión para realizar acciones que presupongan la propiedad del mismo.
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El plazo habitual para el registro del dominio .eu y .name oscila entre 1 y 5 días, si con anterioridad no ha recibido comunicación deberá ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente 902101033.
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La aceptación de estas condiciones implica la aceptación de las Normas y Condiciones impuestas por todas las organizaciones reguladoras de nombres
de dominio en Internet. (ICANN, NSI, CORE )
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Ponemos a su disposición un sistema de consulta y seguimiento on-line que le permite:
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Conocer en todo momento el estado de tramitación de su solicitud, a través de
nuestro servicio de SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS.
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Intercambiar mensajes acerca de su petición con un gestor de axesor CONOCER PARA DECIDIR S.A.
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Para la resolución de cualquier controversia judicial derivada de
la interpretación y/o cumplimiento del contrato, las partes, con
renuncia a cualquier otro fuero general o especial que pudiera
corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Granada
capital. No obstante, de tener el cliente la consideración de
"consumidor", no le será de aplicación la cláusula de sumisión antes
expuesta, sino que el fuero aplicable será el que en cada momento le
corresponda en función de dicha consideración.
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