Ayuda Busqueda

Atención a los cambios en la Ley de Sociedades de Capital

Publicaciones en BORME BOE y Prensa de Anuncios Societarios

Es en Mayo y Junio cuando la mayoría de las empresas publican los anuncios de Convocatorias de Junta General. ¿Conoces los últimos cambios en la ley al respecto?

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha venido a realizar una serie de importantes modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital, con el objeto de reducir trámites administrativos y sus costes, referentes a la publicidad de ciertos actos societarios que deben anunciar las empresas.

Veamos a continuación en qué consisten estos cambios y a qué actos empresariales en concreto afecta:

 

1. Publicar en prensa ya no es obligatorio:

Las convocatorias de Junta General

La principal novedad es que la publicidad sobre la Convocatoria de Junta General se puede realizar además del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, a través de la página web de la Sociedad, en sustitución de la obligada publicación que hasta el momento se debía realizar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que tuviera situado el domicilio fiscal, evitando con ello el coste que para la Sociedad suponía la inserción del anuncio en prensa.

No obstante en el caso de que la empresa no tenga una página web, deberá seguir publicando con el anterior sistema.

En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, si así lo prevén sus estatutos, se podrá evitar incluso la publicación en BORME si en los mismos se establece como sustitución del sistema anterior, cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Los cambios de denominación social, de domicilio social, de objeto social y las reducciones de capital en las Sociedades Anónimas

Igualmente, el cambio para la publicidad de estos acuerdos sociales, consiste en la sustitución de las preceptivas  inserciones de anuncios en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, por la publicidad en la web de la Sociedad. 

Se mantiene el sistema anterior de publicidad en prensa, para las Sociedades que no tengan una web propia.

Las reducciones de capital con restitución de aportaciones a los Socios, en las Sociedades Limitadas

Se modifica en los mismos términos, la publicidad para ejercer el Derecho estatutario de Oposición por los acreedores de Sociedades Limitadas en caso de que la Sociedad anuncie una reducción de capital que implique una restitución de las aportaciones a los socios.

Con la publicidad de este tipo de acto,  los acreedores tienen un plazo de tres meses desde la aparición del anuncio, para poder oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción si sus créditos no son satisfechos o la Sociedad Limitada no presta garantía, por lo que estar al tanto de la web de cada SL va a ser vital para los acreedores con el objeto de poder oponerse en plazo.

2. Se elimina el pago de la publicación en BORME de los siguientes actos:

Constitución de la Sociedad

En las constituciones  de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática, la publicación de la inscripción de la Sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

No obstante para la constitución de las sociedades mercantiles de capital que no sean de responsabilidad limitada o que, siéndolo, tuviesen entre sus socios personas jurídicas o el capital social fuese superior a 30.000 euros o cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales no se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, el procedimiento para el pago de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que deberá realizarse telemáticamente, se regulará reglamentariamente.

Modificación de los Estatutos

La modificación del art. 290 de la Ley de Sociedades de Capital, consiste en que una vez  se inscriba en el Registro Mercantil las escrituras públicas de la modificación de los Estatutos Sociales, el registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, eliminándose de esta manera el coste para las Sociedades por este trámite.

 

Publicidad de la Disolución de la Empresa

Igualmente, y para todas las Sociedades de capital se elimina el coste de la publicación en BORME del acto Disolución ya que el registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de este acto al Boletín Oficial del Registro Mercantil para su publicación.

No obstante  si la Sociedad fuese Anónima, la disolución se publicará en su página web o bien, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social.

Gestionar una empresa no es un trabajo fácil, si a esto le sumamos las obligaciones legales que tienen que cumplir, el empresario se encuentra en una situación en la que puede perder el control de la gestión de su empresa.

 

A través de axesor podrás realizar este tipo de gestiones online mediante el Servicio de Publicación de anuncios en BORME/BOE y Prensa 

que te facilitará el cumplimiento de esta obligación.

Ir al Servicio de Publicación

 

María Luisa Bueno, Product Manager en axesor
José Ramón Moreno, Responsable Departamento Jurídico en axesor
Categorías: Temas empresariales
Etiquetas: axesor empresas

Write a review

 
Seguir axesor en Linkedin