Aplicación LSA disposición transitoria 6-2

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CONSECUENCIAS

  • El Registrador cancelará inmediatamente, de oficio, los asientos correspondientes a la sociedad disuelta
  • No implica automáticamente la extinción de la sociedad, la cual aún conserva su personalidad jurídica, existiendo la posibilidad de que retorne a su vida activa
  • Subsistirá la responsabilidad personal y solidaria de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores por las deudas contraídas o que se contraigan en nombre de la sociedad
  • Cesan los órganos sociales a excepción de los apoderados, ya que éstos son ajenos a la estructura orgánica de la sociedad, y los socios
  • Sólo serán gestores y representantes de la sociedad los liquidadores

DEFINICIÓN

La disolución es el momento inicial que abre paso a la liquidación de la sociedad y, una vez concluida ésta, a su extinción como persona jurídica.

Según esta disposición, si antes del 31 de diciembre de 1995 las sociedades anónimas no hubieran presentado en el Registro Mercantil la escritura o escrituras en las que consten el acuerdo de aumentar el capital social hasta el mínimo legal, la suscripción total de las acciones emitidas y el desembolso de una cuarta parte, por lo menos, del valor de cada una de sus acciones, quedarán disueltas de pleno derecho.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Sociedades Anónimas, disposición transitoria sexta, párrafo segundo

    (Vigente hasta el 1 de septiembre de 2010).