Desconvocatoria de junta

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DEFINICIÓN

Anular o dejar sin efecto una convocatoria de junta anunciada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en los diarios de mayor circulación en la provncia del domicilio social.

En líneas generales, en el anuncio donde se desconvoca la junta, se hace referencia al lugar y fecha definitiva en que se celebrará la junta para que socios o accionistas de una sociedad concurran a la misma con el fin de deliberar y decidir por los asuntos de su competencia.

Puede dar lugar a una desconvocatoria y por tanto a la nulidad de la junta:

  • La falta de llamamiento de un miembro del consejo de administración para acordar la celebración de la junta
  • La ausencia de convocatoria
  • Una convocatoria defectuosa, produciéndose no solo la nulidad de la junta sino también la nulidad de la totalidad de los acuerdos en ella adoptados
  • Falta de identidad entre la denominación de la sociedad y la que figure en los anuncios de la convocatoria, ya que induce a error entre los convocados
  • Desestimación de la misma, si ésta tiene carácter judicial, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio social
  • Sea suspendida o anulada por acuerdo del Consejo de Administración

CONSECUENCIAS

Puede que la junta,

  • Quede sin efecto o se considere como no celebrada. En éste último caso, los acuerdos pretendidamente adoptados en la Junta se consideran nulos
  • No tendrá lugar hasta nuevo llamamiento a los miembros del Consejo de Administración, socios, accionistas mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en un diario de mayor circulación de la provincia del domicilio social
  • Quede aplazada o prorrogada en el tiempo