Convocatoria de Juntas

DEFINICIÓN

Citación a los socios o accionistas de una sociedad para que concurran en un lugar y fecha determinadas con el fin de deliberar y decidir por los asuntos de su competencia, expresando en forma de acuerdos la voluntad social.

Las Juntas han de ser obligatoriamente convocadas y publicadas con las formalidades legalmente previstas por los administradores, y en su caso, por los liquidadores de la sociedad. Los estatutos pueden, adicionalmente, establecer los requisitos de convocatoria que estimen oportunos.

Facultad y obligación de convocar la junta.-

  • Junta Ordinaria, los administradores están obligados a convocarla dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social (para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado).
  • Junta Extraordinaria, los administradores pueden convocarla cuando lo consideren conveniente para los intereses sociales y necesariamente cuando:
    1. Lo soliciten socios que representen, al menos, un 5% del capital social.
    2. Para reducir el capital cuando las perdidas hayan disminuido el haber social por debajo de 2/3 de la cifra de capital y haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio.
    3. Para acordar la disolución de la sociedad, por su decisión o a requerimiento de cualquier accionista, cuando concurran las causas establecidas legalmente. La junta se ha de convocar en el plazo de 2 meses.

 Toda junta que no sea prevista como ordinaria se considerará junta general extraordinaria.

  • Convocatoria Junta Judicial, el Juez de Primera Instancia del domicilio social convoca:
    • Junta ordinaria, de manera discrecional, a petición de los socios, con independencia del número y capital que representen, si no es convocada en el plazo legal. Debe recibir previamente en audiencia a los administradores los cuales expondrán cuando estimen conveniente.
    • Junta extraordinaria, obligatoriamente, a petición de un número de socios titulares, al menos, del 5% del capital social.

 Cuando proceda convocatoria judicial, el juez resolverá en el plazo de un mes desde que le hubiese sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al presidente y al secretario de la junta. Contra la resolución de tal convocatoria no cabrá recurso alguno.

  • Convocatoria por el comisario presidente del sindicato de obligacionistas, cuando la sociedad haya retrasado en más de 6 meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, y considere que los administradores deben ser sustituidos, si éstos no la convocan.

Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria se realiza mediante dos anuncios idénticos, uno publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y el otro en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social (en el caso de sociedades limitadas), con una antelación mínima de quince días.

El anuncio debe expresar necesariamente:

  1. Fecha de la reunión en primera convocatoria.
  2. Asuntos a tratar en la reunión, recogidos en forma de orden del día claro, preciso y concreto.
  3. Lugar de celebración de la junta (calle, número...).
  4. Hacer constar el derecho que asiste a cualquier agonista de obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas.
  5. Adicionalmente el anuncio puede contener la fecha de celebración de la junta en segunda convocatoria. Entre esta y la primera debe mediar, al menos, un plazo de veinticuatro horas.

La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. Ésta será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad, salvo en los casos de convocatoria judicial y la convocada por el presidente del sindicato.

Es posible prever una segunda convocatoria que mediará respecto a la primera, al menos, un plazo de veinticuatro horas.

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REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital art.163 a 177 (en vigor)
  • Ley 25/2011, de 1 de agosto de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital, art 168.2, 173, 174, 177.3 (en vigor).
  • Ley de Sociedades Anónimas, art. 95 a 101 (derogada).
  • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, art. 46 a 48 (derogada).