Cierre de hoja registral

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DEFINICIÓN

Interrupción definitiva en la función de inscribir los actos que conciernen a una sociedad debido a que la sociedad deja de existir como tal, bien por motivo de una transformación en el tipo social, bien porque pasa al estado de extinción.

1.- Transformación: solo va referida al cambio de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad civil. El resto de transformaciones no implica un cierre definitivo de hoja registral.

Dicha transformación se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad y por todos los socios que pasen a asumir algún tipo de responsabilidad personal por las deudas de la sociedad.

La escritura se presentará en el Registro Mercantil para proceder a la cancelación de los asientos relativos a la sociedad transformada, acompañada del balance de la sociedad cerrado el día anterior a la fecha del acuerdo de transformación y del balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura, que quedarán depositados en el registro.

Previa calificación de la escritura, el Registrador extenderá el asiento de cancelación en la hoja de la sociedad, haciéndolo constar en la escritura, procediendo a la publicación de la transformación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

2.- El cierre de hoja registral, es una consecuencia derivada directamente de la extinción de todo tipo de sociedad, independientemente del motivo que dio lugar a ese nuevo estado

CONSECUENCIAS

Cancelación de los asientos relativos a la sociedad transformada o extinguida, por tanto, no puede asentarse inscripción alguna.

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 222, 247. (en vigor)