Amortizaciones de sociedad.

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DEFINICIÓN

Mecanismo a través del cual la sociedad puede proceder a adecuar las acciones existentes a la nueva cifra de capital resultante de la reducción.

Comprende un doble significado:

  1. La recuperación por su titular del importe invertido en su adquisición.
  2. Supresión total o parcial de los derechos incorporados a la acción.

Supone, como regla general, la disminución del número de acciones, mediante su anulación y reembolso, manteniendo el valor nominal de las restantes.

Si se hubiera acordado la reducción del capital social mediante amortización de acciones y la medida no afectase por igual a todas ellas, la escritura pública deberá expresar que tal reducción va a ser acordada por la Junta General y por la mayoría de los accionistas afectados.

Amortización judicial.- Es el único caso en que la reducción de capital se produce al margen de la decisión de la junta. Procede:

  1. Cuando la sociedad adquiere sus propias acciones o las emitidas por su sociedad dominante, si no procede a su enajenación en el plazo de 1 año, a contar desde la fecha de la primera adquisición, o a su amortización inmediata con la consiguiente reducción de capital, la cual ha de ser acordada por Junta General y por la mayoría de los accionistas afectados.
  2. Cuando en los supuestos de libre adquisición de acciones propias, la sociedad no procede a enajenar las acciones adquiridas en el plazo de 3 años a contar desde su adquisición.
Amortización de participaciones.- el socio separado o excluido de una sociedad tiene derecho a recibir el valor razonable de sus participaciones sociales en concepto de amortización de las mismas, con la consiguiente reducción del capital.

CONSECUENCIAS

Cuando la amortización afecta a la totalidad de las acciones, nos hallamos ante una reducción del capital a cero, con las consecuencias que de ello se derivan:

  1. La disolución de la sociedad salvo que, con carácter simultáneo se acuerde su aumento hasta al menos dicha cifra.
  2. La transformación de la sociedad en otro tipo social en la que encaja la nueva cifra de capital adoptada.
La reducción de capital implica amortización de acciones mediante reembolso y la medida no afecta por igual a todas las acciones.

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital, art. 317.2, 320 (en vigor)
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 170.2 (en vigor).
  • Ley de Sociedades Anónimas, art. 163.2, 164.3 (derogada)